ESTATUTO DE LA RIBM

Fecha: 1 de junio de 2012

El presente Estatuto establece la manera en que la Red Internacional de Bosques Modelo (RIBM) conduce sus funciones y lo que representa ser parte de la Red. Mediante su participación voluntaria en la RIBM, los miembros acuerdan salvaguardar y cumplir con el presente Estatuto.

Artículo 1 – Nombre y Propósito

1.1 La Red se identificará como la “Red Internacional de Bosques Modelo” (en lo sucesivo llamada “RIBM”).

Francés: Réseau international de Forêts Modèles (RIFM)
Inglés: International Model Forest Network (IMFN)

1.2 La RIBM es una comunidad global de práctica voluntaria cuyos miembros y adeptos trabajan hacia la gestión sostenible de recursos naturales y paisajes forestales mediante el enfoque de los Bosques Modelo.

1.3 La visión de la RIBM es apoyar, por medio de los Bosques Modelo, la gestión de los recursos forestales del mundo de una manera sostenible, reflejando los desafíos socio‐económicos y ambientales desde la perspectiva de las necesidades locales y preocupaciones globales.

1.4 La meta principal de la RIBM es establecer una red y servir como enlace a nivel mundial de los Bosques Modelo que representan la mayoría de los ecosistemas forestales del mundo. También se esfuerza por garantizar que todos los socios, independientemente de su situación política o económica, puedan contribuir a, y participar de, los beneficios de la Red, trabajando hacia la gestión del manejo sostenible de los paisajes forestales.

Los tres principales objetivos de la RIBM, son:

  1. Fomentar el intercambio internacional de ideas, soluciones y experiencias relacionadas con la gestión sostenible de recursos naturales y paisajes forestales;
  2. Apoyar la cooperación internacional en aspectos críticos de investigación y desarrollo de nuevos enfoques para la gestión sostenible de paisajes y recursos naturales;
  3. Utilizar estos conceptos y aplicaciones para apoyar los diálogos actuales de política internacional sobre los criterios y principios del desarrollo sostenible.

Artículo 2 – Membresía

2.1 La RIBM se compone de todos los Bosques Modelo miembros, alrededor del mundo, que han sido aprobados como miembros plenos o miembros candidatos a través de los debidos organismos y procesos de la Red.

2.2 La membresía en la RIBM se otorga a aquellos Bosques Modelo que han cumplido y mantenido de manera satisfactoria los Principios y Atributos de los Bosques Modelo, establecidos por la RIBM. La categoría de Candidato se otorga cuando un Bosque Modelo solicitante ha completado los pasos a) y b) del Artículo siguiente (2.3).

2.3 La solicitud para convertirse en miembro debe ser presentada a la Secretaría de la RIBM (mencionada en el Artículo 6) y la Secretaría de la Red Regional (cuando sea aplicable). El proceso que conduce a la membresía consta de tres pasos e incluye lo siguiente:

a) Presentar una Carta de Intención: Para establecer un Bosque Modelo, se necesita presentar una Carta de Intención a la Secretaría de la RIBM y la Secretaría de la Red Regional (cuando sea aplicable). La Carta deberá ser presentada en nombre de los socios del Bosque Modelo. La Carta de Intención debe demostrar el respaldo de un organismo gubernamental nacional o subnacional apropiado y, en la medida de lo posible, identificar un enlace central específico que sea responsable por los Bosques Modelo en el gobierno nacional o subnacional. La Secretaría de la RIBM y la secretaría de la Red Regional (cuando sea aplicable) confirmarán el recibo de la Carta al solicitante e iniciarán un diálogo con la autoridad nacional o subnacional sobre los pasos y acciones a seguir;

b) Desarrollo de una propuesta de Bosque Modelo. La propuesta debe describir, entre otras cosas:

  • El perfil del área sugerida para el Bosque Modelo, incluyendo las características físicas, socioeconómicas y otras cualidades únicas del área;
  • El perfil de los grupos de actores interesados en participar;
  • La estructura organizacional y de gobernanza sugeridas para el Bosque Modelo;
  • La visión, objetivos y áreas clave del programa sugeridos para el Bosque Modelo, incluyendo una descripción de lo que el Bosque Modelo puede ofrecer a su vez a la Red en materia de conocimientos especializados, investigaciones o estudios, programación, recursos u otros beneficios;
  • Su relación con las prioridades y objetivos de las políticas trazadas en los niveles superiores;
  • Un plan financiero en el que se indiquen las fuentes de financiamiento propuestas.

La propuesta debe presentarse a la Secretaría de la RIBM y la Secretaría de la Red Regional (cuando sea aplicable). Después de una revisión satisfactoria, se otorgará al Bosque Modelo propuesto una categoría de Candidato a Bosque Modelo y éste será invitado a participar en las actividades de la RIBM;

c) Evaluación in situ: El último paso del proceso de solicitud es la admisión oficial en la RIBM, basándose en una evaluación satisfactoria in situ. Dicha evaluación será realizada por la Secretaría de la RIBM y la Secretaría de la Red Regional (cuando sea aplicable). Si la evaluación confirma el cumplimiento del Bosque Modelo con el Marco de los Principios y Atributos de la RIBM, el Bosque Modelo recibirá membresía plena.

2.4 Las redes regionales (cuando sea aplicable) pueden determinar otros pasos adicionales necesarios, eventualmente, para considerarlos miembros de pleno derecho de acuerdo con sus propias políticas y normas. Además, las regiones pueden definir beneficios adicionales para los miembros de pleno derecho frente a los sitios candidatos.

2.5 Se puede perder la condición de Bosques Modelo miembro después de períodos prolongados de inactividad. La decisión de exclusión de un miembro recae en la Secretaría de la RIBM y la Secretaría de la Red Regional (cuando corresponda).

2.6 La membresía a la RIBM (incluyendo la solicitud) no crea ningún derecho u obligación jurídicamente vinculante.

Artículo 3 – Principios de Interacción

3.1 3.1 Los Bosques Modelo miembros (en lo sucesivo llamados “miembros”) comparten un compromiso común para apoyar, desarrollar, y operar sus Bosques Modelo cumpliendo con los Principios y Atributos de la RIBM.

3.2 Se espera que los miembros contribuyan y participen en las actividades de la RIBM mediante su interacción con los organismos correspondientes de gobernabilidad, comités, iniciativas estratégicas, y mediante otras maneras que impulsen las metas y objetivos de la RIBM así como los de sus miembros.

3.3 Se espera que los miembros realicen intercambios de comunicación y conocimientos, generación de capacidades y, de ser necesario y apropiado, busquen activamente oportunidades de financiación en apoyo a tales actividades y, en general, para sus programas locales y regionales.

3.4 Los Bosques Modelo calificados como miembros son responsabilidad primordial de las organizaciones socias que los integran, incluidas las autoridades nacionales y/o subnacionales.

Artículo 4 – Responsabilidades y obligaciones de los Miembros de la RIBM

4.1 Los miembros trabajarán para mantener y promover las metas y objetivos de la RIBM.

4.2 Los miembros se esforzarán en participar de manera activa en las actividades y reuniones de la RIBM y de su respectiva Red Regional (cuando sea aplicable), si los recursos financieros lo permiten.

4.3 Como parte de su responsabilidad de actuar como defensores de los miembros, la Secretaría Internacional y las Secretarías Regionales dependen de información oportuna y pertinente. Por esta razón, los miembros informarán de sus actividades a la Secretaría de la RIBM y a sus Secretarías de Redes Regionales (cuando sea aplicable), como mínimo anualmente, en un formato establecido y conforme a lo acordado entre la Secretaría de la RIBM y sus respectivas Secretarías de Redes Regionales (cuando sea aplicable).

4.4 Los miembros conducirán los asuntos de sus Bosques Modelo en una manera que sea consistente con el Marco de los Principios y Atributos de la RIBM y aceptarán que la Secretaría de la RIBM y la Secretaría de la Red Regional (cuando sea aplicable) efectúen una evaluación periódica que tome como referencia el Marco.

4.5 Los miembros se identificarán claramente como parte de la RIBM y de su Red Regional y/o Nacional (cuando sea aplicable) en toda comunicación de carácter público.

Artículo 5 – Asamblea de la RIBM y Foro Global de la RIBM

5.1 La Asamblea de la RIBM está integrada por todos los Bosques Modelo miembros.

5.2 Los representantes de la Asamblea de la RIBM, la Secretaría de la RIBM, las Secretarías de Redes Regionales y los Comités de la RIBM se reúnen en el Foro Global de la RIBM (en lo sucesivo llamado “Foro Global”) cada tres (3) años, si los recursos lo permiten. El Foro Global está abierto a observadores, previa consulta a la Secretaría de la RIBM.

5.3 El Foro Global es una reunión de trabajo, técnica y de facilitación de contactos en la que los miembros comparten conocimientos, examinan sus logros, abordan desafíos y se ponen de acuerdo sobre los planes e iniciativas estratégicas de la Red para el periodo de los tres años subsiguientes al Foro Global. Las actividades del Foro Global tienen un triple propósito:

  1. Que la Asamblea de la RIBM tome decisiones sobre asuntos específicos;
  2. Fortalecer la colaboración y sinergias entre los miembros;
  3. Fortalecer la colaboración y la exposición para la RIBM entre otras iniciativas y programas pertinentes, incluyendo las prioridades internacionales de política forestal, en apoyo de la RIBM y las metas y objetivos de los miembros.

5.4 El Foro Global es convocado y organizado por la Secretaría de la RIBM en coordinación con la Secretaría de la Red Regional apropiada (cuando sea aplicable) y el Bosque Modelo anfitrión.

5.5 Durante el Foro Global, la Asamblea de la RIBM recibirá informes de la Secretaría de la RIBM, de las Secretarías de Redes Regionales y de los comités activos, y tomará decisiones, si los comités, secretarías y Redes mencionados lo consideran pertinente y necesario.

5.6 Las políticas y asuntos operacionales con respecto a la trayectoria estratégica de la RIBM, serán decididos por la Asamblea de la RIBM.

5.7 Las decisiones adoptadas por la RIBM estarán basadas en el consenso.

5.8 El quórum para la Asamblea de la RIBM será del 50% de todos los Bosques Modelo miembros con representación de un mínimo de dos Bosques Modelo por cada región.

Artículo 6 – Secretaría de la RIBM

6.1 La Secretaría de la RIBM (en lo sucesivo llamada “Secretaría de la RIBM” o “Secretaría”) proporciona la coordinación diaria de servicios de apoyo y desarrollo a la RIBM, y desarrolla y fortalece la RIBM y su imagen a nivel internacional. Es responsable, entre otras cosas, de la preparación, coordinación y armonización del Foro Global de la RIBM y las reuniones de comités, así como de cualquier otra reunión concerniente a la RIBM. Si los recursos lo permiten, la Secretaría apoyará las Redes Regionales y los Bosques Modelo miembros en las siguientes áreas:

  1. Promoción y representación internacional;
  2. Movilización de recursos;
  3. Temas tecnológicos y logísticos para establecer y operar Bosques Modelo;
  4. Comunicación, facilitación de contactos y gestión/intercambio de conocimientos a nivel internacional;
  5. Iniciativas estratégicas a nivel internacional;
  6. Apoyo de programas específicos (según disponibilidad de fondos);
  7. Desarrollo de alianzas y capacitación;
  8. Monitoreo y evaluación de impactos.

6.2 La Secretaría es el enlace central para todo tipo de comunicación oficial de la RIBM, incluyendo la administración del sitio web. Toda comunicación oficial en nombre de la RIBM es responsabilidad exclusiva de la Secretaría.

6.3 Los tres idiomas oficiales para trabajos de la RIBM son inglés, francés y español.

6.4 Se invitará a un representante de la Secretaría a asistir como participante sin derecho a voto en las reuniones de las Redes Regionales o Comités Directivos (ver Artículo 8).

6.5 La Secretaría informará sobre las actividades y otra información que considere oportuna, basándose para ello principalmente en la documentación presentada por las regiones, incluyendo entre otros los informes regionales, así como en documentación e información adicional reunida durante el período de trabajo anual precedente.

6.6  El Gobierno de Canadá, a través del Servicio Forestal Canadiense del Ministerio de Recursos Naturales de Canadá, desempeñará las funciones de Secretaría hasta que se decida otra cosa.

Artículo 7 – Comités de la RIBM

7.1 La Secretaría recibe el apoyo de dos comités permanentes: el Consejo Consultivo Internacional y el Comité de Trabajo en Red de la RIBM.

7.2 El Consejo Consultivo Internacional de la RIBM (en lo sucesivo llamado “CCI”) se compone de expertos en el manejo de paisaje forestal que acuerdan trabajar en calidad de voluntarios para la Secretaría de la RIBM, asesorando en asuntos estratégicos de alto nivel concernientes al desarrollo de la RIBM. El CCI celebra reuniones a discreción del Presidente.

  1. a) El CCI está presidido por el Jefe del Servicio Forestal Canadiense o su representante designado. La Secretaría de la RIBM sirve como secretaria de las reuniones del CCI.
  2. b) La Secretaría de la RIBM consultará a las Redes Regionales y miembros del CTR, como parte del proceso de selección de los miembros del CCI.

7.3 El Comité de Trabajo en Red de la RIBM (en lo sucesivo llamado “CTR”) funciona como grupo estratégico para la RIBM y la Secretaría, como un organismo que identifica tendencias, desafíos y oportunidades de importancia regional o global para apoyar el trabajo en red entre regiones. El CTR facilita el flujo de información, conocimientos especializados y experiencias entre las distintas regiones de la RIBM (ver Artículo 8). Los integrantes del CTR se reúnen en persona una vez por año, si lo permiten los recursos, y celebran reuniones en línea según sea necesario.

  1. a) El CTR proporciona un nexo esencial bilateral entre la Secretaría y los miembros de la RIBM, con la finalidad de garantizar que los miembros puedan manifestar su opinión en la evolución de la RIBM y para que se puedan presentar y materializar nuevas ideas.
  2. b) El CTR se compone de un representante electo por cada región de la RIBM. El CTR puede recurrir a otros expertos en caso de ser necesario y a su discreción.
  3. c) Se espera que los representantes del CTR aporten a las reuniones las perspectivas de sus regiones, luego de haber consultado con sus miembros regionales, y que compartan información pertinente con sus respectivos miembros regionales.
  4. d) La Secretaría de la RIBM convoca y co‐preside las reuniones del CTR consultando a los miembros del comité regional.

Artículo 8 – Redes Regionales

8.1 La RIBM incluye Redes Regionales cuyas metas son definir, articular y facilitar más eficazmente programas de trabajo individualizados que reflejen mejor las características y oportunidades únicas de cada región.

8.2 Las Redes Regionales se identificarán claramente como miembros de la RIBM en todas las comunicaciones públicas. Se espera que las Redes Regionales utilicen en su nombre el término “Bosque Modelo” para los fines de la RIBM.

8.3 Las Redes Regionales de la RIBM, son:

  1. La Red Africana de Bosques Modelo
  2. La Red Canadiense de Bosques Modelo
  3. La Red Iberoamericana de Bosques Modelo
  4. La Red Mediterránea de Bosques Modelo
  5. La Red Regional de Bosques Modelo – Asia
  6. Europa del Norte/Rusia

8.4 Las funciones de la Secretaría de las Redes Regionales respectivas incluyen:

  • Promoción y representación regional;
  • Facilitación de contactos entre miembros dentro de una región (transferencia de tecnología y conocimientos especializados);
  • Asistencia en la expansión regional de recursos;
  • Comunicación y gestión/intercambio de conocimientos a nivel regional;
  • Apoyo del programa regional;
  • Desarrollo de alianzas y capacitación a nivel regional;
  • Documentación, monitoreo y evaluación;
  • Representación de los intereses de sus miembros ante la RIBM, la Secretaría de la RIBM y los Comités e Iniciativas Estratégicas de la RIBM.

8.5 Los miembros establecerán las reglas operacionales de sus Redes Regionales, incluyendo las relativas a su Secretaría Regional según su discreción y sus intereses, mientras que no contravengan el presente Estatuto.

8.6 Las Secretarías de las Redes Regionales examinan y aprueban las nuevas propuestas de Bosques Modelo que surjan en sus respectivas regiones, conjuntamente con la Secretaría de la RIBM, como se describe en el Artículo 2.

8.7 Donde existan Redes Regionales, se considera que los miembros forman parte tanto de la red regional como de la RIBM.

8.8 Los Bosques Modelo pueden trabajar con el fin de establecer una Red Regional en cualquier región que no esté contemplada ya en el Artículo 8.3. La Asamblea de la RIBM confirmará la creación de nuevas Redes Regionales, según la recomendación de la Secretaría de la RIBM.

8.9 Un Bosque Modelo puede ser miembro de más de una Red Regional.

8.10 Los Bosques Modelo no asociados con Redes Regionales formales, se asociarán con la Secretaría de la RIBM en términos de procedimientos operacionales y de vinculación con la RIBM.

8.11 Los miembros pueden crear y mantener redes y/o programas subregionales, nacionales o subnacionales de Bosques Modelo con forma y carácter acordes a las circunstancias nacionales a la vez que mantienen una congruencia con los términos del presente Estatuto.

8.12 Cada Red Regional realizará periódicamente una evaluación e informará de los problemas o cuestiones inherentes a la aplicación o mantenimiento de los Principios de los Bosques Modelo en sus respectivas regiones.

8.13 Cada Red Regional elaborará informes anuales o periódicos que serán compartidos con la Secretaría de la RIBM, la cual podrá citarlos en sus publicaciones e informes mundiales.

Artículo 9 – Iniciativas Estratégicas

9.1 La RIBM, a través de sus estructuras regionales e internacionales, proporciona un mecanismo para una colaboración eficaz y el intercambio de información entre investigadores, profesionales y responsables de la formulación de políticas. En el Foro Global, la Asamblea de la RIBM discutirá, examinará, considerará y adoptará las prioridades de programación que sean pertinentes para todos los miembros, sin importar la región forestal o país. Dichas prioridades se denominan Iniciativas Estratégicas.

9.2 Una meta fundamental de cada una de las Iniciativas Estratégicas es poner en práctica los conocimientos, y vincular objetivos de política nacional y/o internacional.

9.3 Los participantes en las Iniciativas Estratégicas se esforzarán en conducir investigaciones, desarrollar material y herramientas educativas, y difundir información. Se hará todo lo posible para garantizar que los conocimientos y las herramientas desarrollados en virtud de cada Iniciativa Estratégica se pongan a disposición de los miembros de la RIBM y organizaciones colaboradoras.

9.4 La Secretaría de la RIBM hará un seguimiento y, cuando sea adecuado, facilitará el desarrollo de Iniciativas Estratégicas una vez que sean adoptadas por la Asamblea en el Foro Global de la RIBM. La Secretaría de la RIBM informará sobre el progreso de las Iniciativas Estratégicas en el Foro Global subsiguiente.

9.5 El financiamiento de las Iniciativas Estratégicas puede ser aportado por los propios participantes o, parcial o totalmente, a través de fuentes externas.

Artículo 10 – Vigencia, Enmiendas e Interpretación

10.1 El Estatuto de la RIBM entra en vigor a partir del 1 de junio de 2012.

10.2 La Secretaría de la RIBM podrá realizar enmiendas al Estatuto luego de consultarlo con las Redes Regionales de la RIBM y miembros no afiliados a una Red regional.

10.3 La interpretación de las disposiciones del Estatuto de la RIBM es responsabilidad de la Secretaría de la RIBM.

10.4 El presente Estatuto de la RIBM no constituye derecho u obligación algunos de índole legal.

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