Artículo 8 – Redes Regionales
8.1 La RIBM incluye Redes Regionales cuyas metas son definir, articular y facilitar más eficazmente programas de trabajo individualizados que reflejen mejor las características y oportunidades únicas de cada región.
8.2 Las Redes Regionales se identificarán claramente como miembros de la RIBM en todas las comunicaciones públicas. Se espera que las Redes Regionales utilicen en su nombre el término “Bosque Modelo” para los fines de la RIBM.
8.3 Las Redes Regionales de la RIBM, son:
- La Red Africana de Bosques Modelo
- La Red Canadiense de Bosques Modelo
- La Red Iberoamericana de Bosques Modelo
- La Red Mediterránea de Bosques Modelo
- La Red Regional de Bosques Modelo – Asia
- Europa del Norte/Rusia
8.4 Las funciones de la Secretaría de las Redes Regionales respectivas incluyen:
- Promoción y representación regional;
- Facilitación de contactos entre miembros dentro de una región (transferencia de tecnología y conocimientos especializados);
- Asistencia en la expansión regional de recursos;
- Comunicación y gestión/intercambio de conocimientos a nivel regional;
- Apoyo del programa regional;
- Desarrollo de alianzas y capacitación a nivel regional;
- Documentación, monitoreo y evaluación;
- Representación de los intereses de sus miembros ante la RIBM, la Secretaría de la RIBM y los Comités e Iniciativas Estratégicas de la RIBM.
8.5 Los miembros establecerán las reglas operacionales de sus Redes Regionales, incluyendo las relativas a su Secretaría Regional según su discreción y sus intereses, mientras que no contravengan el presente Estatuto.
8.6 Las Secretarías de las Redes Regionales examinan y aprueban las nuevas propuestas de Bosques Modelo que surjan en sus respectivas regiones, conjuntamente con la Secretaría de la RIBM, como se describe en el Artículo 2.
8.7 Donde existan Redes Regionales, se considera que los miembros forman parte tanto de la red regional como de la RIBM.
8.8 Los Bosques Modelo pueden trabajar con el fin de establecer una Red Regional en cualquier región que no esté contemplada ya en el Artículo 8.3. La Asamblea de la RIBM confirmará la creación de nuevas Redes Regionales, según la recomendación de la Secretaría de la RIBM.
8.9 Un Bosque Modelo puede ser miembro de más de una Red Regional.
8.10 Los Bosques Modelo no asociados con Redes Regionales formales, se asociarán con la Secretaría de la RIBM en términos de procedimientos operacionales y de vinculación con la RIBM.
8.11 Los miembros pueden crear y mantener redes y/o programas subregionales, nacionales o subnacionales de Bosques Modelo con forma y carácter acordes a las circunstancias nacionales a la vez que mantienen una congruencia con los términos del presente Estatuto.
8.12 Cada Red Regional realizará periódicamente una evaluación e informará de los problemas o cuestiones inherentes a la aplicación o mantenimiento de los Principios de los Bosques Modelo en sus respectivas regiones.
8.13 Cada Red Regional elaborará informes anuales o periódicos que serán compartidos con la Secretaría de la RIBM, la cual podrá citarlos en sus publicaciones e informes mundiales.